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- Contrición

- Confesión de pecados

- Satisfacción

 

ACTOS DEL PENITENTE

"La penitencia mueve al pecador a sufrir todo voluntariamente; en su corazón , contrición; en la boca , confesión; en la obra , toda humildad y fructífera satisfacción" (Catech . R. 2,5,21; cf Cc de Trento: DS 1673 ).

 

Contrición

Es “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar.” (CIC 1451). Este dolor no es del tipo del dolor de muelas, ni cualquier otro dolor sensible. Se trata, más bien, de aceptar que lo hecho no habrá gustado a Dios, que no se ha sido justo con Él, con otros o con uno mismo. No es un ‘he vuelto a fallar', sino ‘he vuelto a fallar le , a defraudar le , a doler le . No es tanto pensar en el dolor que encuentras dentro de ti, como pensar en el dolor que has causado en otros.

“Es un rechazo claro y decidido del pecado cometido junto con el propósito de no volver a cometerlo” (Juan Pablo II, Reconciliación y Penitencia, pág.102 ).

Contrición perfecta

“ Cuando (el dolor) brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición perfecta"(contrición de caridad).” (Catecismo Iglesia Católica –CIC- art.1452).

Contrición imperfecta

Es el dolor que “ nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. (…) La contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia ” ( cfr. Cc. de Trento : DS 1678, 1705 ).

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Confesión de los pecados

Es decir al confesor todos los pecados –graves o leves- cometidos desde la última confesión bien hecha.

“Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de que se siente culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro”. (CIC 1455). No confiesa sus pecados quien dice vaguedades, o hace afirmaciones negativas sobre sí mismo (del tipo ‘he sido malo', ‘soy débil conmigo mismo', ‘tendría que ser más justo',…), sino quien declara pecados concretos cometidos libremente, añadiendo las circunstancias oportunas.

Frecuencia

En cuanto a la frecuencia, depende de cada persona. Aunque la Iglesia manda confesar al menos una vez al año los pecados graves, la conciencia de cada uno deberá determinar la periodicidad que considere conveniente para su buena marcha espiritual, teniendo en cuenta que cuanto más crece la vida cristiana, mayor suele ser la necesidad de este sacramento. Por otro lado, un alejamiento de la confesión, suele llevar a un enfriamiento de la propia fe y la práctica religiosa.

“La práctica de acudir al Sacramento de la reconciliación –decía en 1981 Juan Pablo II a la Sacra Penitenciaría Apostólica- no puede reducirse a la sola hipótesis del pecado grave: aparte de las consideraciones de orden dogmático que se podrían hacer a este respecto, recordemos que la confesión renovada periódicamente, llamada “de devoción”, siempre ha acompañado en la Iglesia el camino de la santidad”. Y a los jóvenes irlandeses les recordaba en una homilía en agosto de 1980 “la necesidad de dirigirse continuamente a Cristo y estar convirtiéndose a Él incesantemente. La vida cristiana no está completa sin esta conversión constante, y la conversión no es plenamente auténtica sin el Sacramento de la Penitencia.” . Ir al inicio de la página

 

Satisfacción

Satisfacción significa hacer algo (‘facere') de modo que sea suficiente (‘satis'). Se trata de una sencilla obra externa –oración, limosna o ayuno- que el sacerdote impone a quien se confiese. Es un signo de que el arrepentimiento es verdadero. También representa que se quiere deshacer lo malo que el pecado ha dejado en él, y llevar adelante la obra de su conversión.

Como los demás actos del penitente, la satisfacción o penitencia que se cumple después de la confesión, es para bien del que confiesa, para su curación completa. Por eso, más que hablar de una imposición, debemos considerarla como una ayuda para la superación en la vida de las marcas dejadas por el pecado.

Es decir, la satisfacción afronta esta realidad: “el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf Cc. de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe ‘satisfacer' de manera apropiada o ‘expiar' sus pecados. Esta satisfacción se llama también ‘penitencia'.” (CIC 1459). Ir al inicio de la página

 

 

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